sábado, 12 de julio de 2008


Bolivia, fundamentalmente, ha tomado de los organismos internacionales la reglamentación o fijación en sus distintos órdenes, con inclusión de disposiciones de defensa y preservación de los recursos. No obstante ello, los medios para controlar la contaminación siguen teniendo su fuente en el derecho privado.
En 1992 se dictó la ley 1333 General del Medio Ambiente. moderna normativa que incluye la EIA.
Conclusiòn:
1.- La legislación ambiental en nuestro continente es variada, dispersa y frecuentemente confusa.
2.-Se distinguen tres tipos de normas: a) Adaptación de la legislación higienista del siglo xx en lo atinente a la protección de paisaje, fauna v flora. b) Base ecológica de dimensión sectorial: agua, aire, ruido.
c) Interrelación de los factores en juego: normativas integrales por medio de la codificación o leyes marco.
3.-Se procura evitar la modificación grotesca de las condiciones meteorológicas por regiones.
4.-Existe un cambio de conciencia en todos los países hacia la consideración y respeto de su flora, fauna y de los demás bienes de la naturaleza, así como para la adopción de conductas de resguardo ambiental y de defensa y mejora de la calidad de vida. Todavía se desconoce o se pretende ignorar la verdadera dimensión de ciertas explotaciones económicas y de la producción como factores para motorizar la "riqueza" y ponerla al servicio del hombre (esto es, de su ambiente. de su salud y de su prosper-idad.

http://www.todoelderecho.com/Apuntes/Ambiental/Apuntes/CONTAMINACION%20SONORA.htm

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